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Caza y Sociedad

Las 15 razones para rechazar la ley de caza de Castilla la Mancha.

marzo 13, 2018

La Mesa Regional la cual está compuesta por la Federación de Caza, Aproca, Atica Castilla La Mancha, Atica Guadalajara, Asiccaza, Asaja y la Federación regional de Galgos. que ley impuesta no se ha realizado en consenso si no que es más bien un plan propuesto y llevado acabo por grupos animalistas.

Por ulimpo la mesa regional ha convocado a todo el mundo rural a la manifestación del 15 abril para defender los derechos del mundo rural.

15  RAZONES DE LA MESA REGIONAL PARA RECHAZAR LA LEY DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA

  1. Ya es conocida la supresión a última hora de dos artículos de la ley que permitían la caza nocturna y su afección a las esperas de jabalí como modalidad cinegética, una de las modalidades más populares, con un marcado carácter social y con mayor atractivo en nuestra región.

Se da además la circunstancia de que los jabalíes es una especie en gran expansión, que originan cuantiosos daños a los cultivos, multitud de accidentes de tráfico con graves consecuencias personales, y propaga enfermedades a otros animales domésticos. Por todo ello es necesario controlar sus poblaciones, incluso ampliando su periodo de caza, como están haciendo en otros países europeos. Y las esperas nocturnas es una de la mejor manera de hacerlo.

Es cierto que la Consejería ha desmentido este hecho, pero no es menos cierto que no cuentan que lo harán bajo un hilo jurídico fino que sin duda alguna, tarde o temprano, puede suponer un grave problema para el futuro de la modalidad, dado que basarán sus autorizaciones a una excepcionalidad de un artículo que refleja su prohibición con carácter general, en definitiva todo un dislate como así han confirmado los mejores juristas cinegéticos en España y consultados por la Mesa.

Además, si la admisión de esta propuesta de PODEMOS y apoyada por el PSOE no altera nada… entonces… ¿por qué se ha realizado?, sin duda porque era una de las demandas exigidas por Asociaciones contrarias a la caza en este región.

Otra modalidad que pretenden prohibir es el lanceo de jabalí a caballo, modalidad de siglos de tradición. No hay una argumentación técnica, científica o legislativa que lo avale, solo la exigencia de grupos ecologistas contrarios a la actividad cinegética.

  1. La aparición del concepto de “uso público” es otra de las cuestiones de mayor gravedad, sino la que más, que ha incluido el nuevo texto y que no sólo puede afectar a los cerramientos cinegéticos, sino a cualquier tipo de modalidad de caza que cause INDIRECTAMENTE restricciones en el tránsito de vías de uso público, creando conceptos indeterminados como “restricciones” y “uso público” ( y no caminos públicos) y por lo tanto creando una inseguridad jurídica de una gravedad extrema y que, sin duda, en caso de aprobarse finalmente el texto normativo, provocará el recurso de la ley por parte del sector cinegético.
  2. Se eleva exponencialmente el régimen sancionador, otra exigencia de los grupos radicales y que han metido a última hora mediante una enmienda no negociada con el sector cinegético ni sacado a información pública para evitarse críticas.

No contentos con incluir una norma desconocida en nuestro ordenamiento cinegético, pues además de imponerle la sanción correspondiente a la infracción cometida, ahora se le añadirá otra sanción más por el doble del valor del beneficio que el funcionario encargado de instruir el expediente entienda que perseguía cometiendo esta infracción.. Lo que puede elevar esta cuantía hasta límites insospechados.

Pues como decimos, además de este agravamiento de cuantía indeterminada, han duplicado la cuantía de las sanciones, pasando la sanción grave de un máximo de 3.000€ a 6.000 € ahora, y las sanciones muy graves pasan de un máximo de 30.000 € a 60.000 € ahora.

  1. En contra de los propios informes de la guardia civil, la Consejería trata de dar carácter de policía judicial a los Agentes Medioambientales y les faculta para la retirada de armas. Los agentes medioambientales no tienen, ni el legislativo regional puede concederles, competencia en esta materia, sin que les corresponda comprobar marcas, licencia de armas o que determinen manipulaciones, al ser esta una materia regulada por el Reglamento de Armas, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.

No se trata tanto la referencia simbólica a la condición de policía judicial, sino a que esta pueda pretender un apoyo a las anteriores competencias de decomiso de armas, que adolecen de una clara inconstitucionalidad.

  1. La insistencia de la Consejería en prohibir el calibre 22, justo en el momento en el que se está produciendo una modificación del Reglamento de Armas estatal. En lugar, como en otros artículos, de hacer referencia a las prohibiciones descritas en legislación estatal, cambian el criterio y se produce una prohibición expresa que, aunque el nuevo reglamento de armas lo permita, en Castilla La Mancha ya no será posible su uso para la actividad cinegética, siendo concretamente muy útil para el control de predadores. Pero además va todavía más allá y prohíbe otros más, como el calibre 17HMR, que es el utilizado hasta ahora por los usuarios de calibres pequeños que no podían hacer uso del calibre 22.
  2. Cuando sólo son un 6% de los cotos de la región los antiguos cotos intensivos y ahora denominados cuarteles comerciales de caza, de cuyo estudio realizado por la propia Consejería se deduce que son los que más empleo crean en el medio rural, esta Consejería no sólo no facilita su gestión sino todo lo contrario, desarrollan trabas para su modelo de gestión. Así, para la creación de un cuartel comercial será necesario un proyecto de evaluación ambiental y, además, les obliga a autorizaciones excepcionales para el control de predadores cuando hasta el resto de cotos lo tendrán contemplados en sus planes de ordenación cinegética. De nuevo ningún tipo de justificación técnico-científica.
  3. La ley de caza en vigor dejaba la puerta abierta a que en el Reglamento de Caza se desarrollara el modelo de caza en el interior de los cerramientos interiores, esta nueva ley lo corta de raíz, mientras que en toda Europa está totalmente permitido.
  4. El tema de los cientos de miles de perros y gatos abandonados cada año, es un serio problema medioambiental en todos los países, pues estos se comportan como animales invasores que depredan sobre especies protegidas y cinegéticas que viven en el campo.

El poner todo tipo de trabas para controlar estas especies asilvestradas favorece la extinción de otras especies protegidas mucho más escasas y valiosas. Y además estos animales asilvestrados originan frecuentes accidentes de tráfico, daños al ganado, así como enfermedades como la leucemia felina en linces.

De nuevo debido a las presiones de los más radicales, se prioriza la captura en vivo de los animales asilvestrados, siendo conscientes de la diferencia entre un animal doméstico y uno asilvestrado, como ya contempla la legislación estatal.

Y siendo la caja trampa para la captura en vivo de gatos una trampa homologada científicamente y cumpliendo toda la normativa internacional, la Consejería no ha tenido el valor de publicar su aprobación.

  1. Conocedores de los nulos resultados de las zonas de reserva en pequeñas superficies, la Consejería ha hecho caso omiso a los informes y ha reducido las zonas de reserva de 1000 a 500 has.
  2. Se prohíbe la caza en los parques eólicos, hecho que aún desconocemos las motivaciones para ello, más allá de seguir coartando los derechos de los cazadores.
  3. Más que por la medida en sí, es significativo el pensamiento de la Consejería hacia los cazadores. Al sector no le molesta el hecho de que se tengan que descargar las armas cuando éstos se encuentran con una persona a menos de 50 m, porque es algo tan evidente que todo el mundo lo hace. Lo que molesta es el hecho de que sea reflejado en una ley como si en Castilla La Mancha hubiera habido un solo caso donde este hecho haya causado problemas.

No se trata de aplicar una nueva medida de seguridad sino de garantizar la impunidad de quienes atacan a la caza en episodios que se repiten todos los días, por desgracia.

En definitiva con este texto se allana el terreno a los ataques a la caza por parte de colectivos anti – sistema. En el último año se han multiplicado los casos de boicot a cacerías mediante la simple invasión de terrenos cinegéticos por los anti-caza.

  1. Pero por encima del propio articulado, el sector cinegético opina que el desarrollo de la ley de caza ha sido un engaño en las formas y en el fondo, donde el sector cinegético ha trabajado de una forma muy dura durante dos años, cediendo en cuestiones importantes conscientes de la necesidad de llegar a acuerdos, con la idea de que aquel trabajo serviría parar el desarrollo de un texto consensuado, y todo ese proceso se ha tirado por la borda en menos de 60 horas con el desarrollo de una serie de enmiendas que, ni han pasado filtro jurídico alguno, ni tan siquiera han sido consultadas al sector cinegético para conocer su opinión o transcendencia, lo que demuestra lo poco que a esta Consejería le importaba la opinión del sector.
  2. En definitiva la Mesa Regional considera que no es una reforma de utilidades, sino un Reforma Ideológica, ya que o lleva el tiempo suficiente en vigor para que se hayan detectado fallos o distorsiones en su aplicación que justifiquen reforma alguna desde el punto de vista técnico o científico ni de concordancia legislativa.
  3. No es una ley de consenso, todo lo contrario, es una ley inspirada y forzada por los grupos anti-caza. Después de dos años de reuniones, de continuas cesiones, cediendo el sector cinegético en cuestiones importantes pero conscientes de la necesidad de llegar a acuerdos, ¿cuál es el motivo por el que sin el aval de informes jurídicos y sin tan siquiera escuchar las opiniones del sector, PSOE y Podemos desarrollen estos cambios?. Todo el trabajo de dos años se ha tirado por la borda en 48 h.
  4. La ley rompe con el principio de seguridad jurídica, ya que en ella se plantea un sistema en el que la excepción prima sobre lo general. La excesiva remisión de concreciones a normas reglamentarias o a resoluciones singulares, sin tener que ajustarse a garantías generales, nos llevará al imperio del criterio particular basadas en las diferencias de criterio del funcionariado.

 

 

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