Una decisión histórica en favor de la caza regulada y sostenible
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la caza furtiva en cotos privados sin autorización del titular es un delito penal, no una simple infracción administrativa. Con esta sentencia, se pone fin a la disparidad de criterios en las audiencias provinciales y se refuerza la protección de los cotos y la gestión cinegética responsable.
La sentencia establece que cualquier caza ilegal en terrenos privados, independientemente de la época del año o de si se abate o no una pieza, constituye un delito según el artículo 335.2 del Código Penal. Esta decisión no solo protege los derechos de los titulares de los cotos, sino que también garantiza la conservación de las especies y el equilibrio de los ecosistemas.
El Tribunal destaca que la veda no es arbitraria, sino una medida basada en criterios biológicos que favorecen la reproducción y conservación de las especies cinegéticas. Asimismo, señala que la caza debe practicarse de forma ordenada y regulada para evitar daños medioambientales.